Asetra y Ganvam han confirmado que sí pueden abrir «los talleres en exclusiva actuación de reparación de vehículos», pero no pueden hacer venta de productos y deberán cerrar si tienen espacio de ocio (cafetería). Los concesionarios cierran, pero no así sus talleres.

La declaración del estado de alarma en España para contener la propagación del Covid-19 afecta directamente a la libertad de movimientos de las personas. Durante su vigencia la población solo podrá circular por las vías de uso público para ir a comprar alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad; acudir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazarse al lugar de trabajo; asistir al cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; regresar a domicilio o ir a entidades financieras y de seguros.

Para poder acudir a las entidades o empresas y realizar cualquiera de las tareas anteriormente señaladas, se permite el uso del vehículo particular, que asimismo puede ser repostado en estaciones de servicio, considerados “servicios esenciales” garantizando así el transporte y la movilidad de la ciudadanía. ¿Pero qué pasa con los talleres ? ¿Pueden abrir durante el periodo de confinamiento? Esta es la gran pregunta que se hacen muchos profesionales del sector desde el viernes, momento en que se anunciaba el cierre de todos los comercios de Comunidad de Madrid hasta el 26 de marzo, a excepción de los de alimentación y «primera necesidad».

Asetra y Ganvam han anunciado que «los talleres en exclusiva actuación de reparación de vehículos e ITVs, en exclusiva actuación de revisión de vehículos, sí pueden abrir», tal y como les ha comunicado Dirección General de Industria, pero con excepciones: los talleres no pueden hacer venta de productos y también deben cerrar si tienen cafeterías o minicafeterias o similares, además de adoptar todas las medidas de protección que las autoridades han indicado.

Por su parte, Faconauto afirma que se deben cerrar los concesionarios, al considerarse actividad comercial sin que sean de bienes de primera necesidad, pero no así los talleres, pues están considerados como un servicio esencial, al permitir la reparación de vehículos. En cuanto al epígrafe 46, referido al «Comercio al por mayor e intermediarios del comercio»,  esto es, los recambistas, pueden seguir operando.