La Abogacía del Estado, ha avalado en una comunicación la apertura de los centros de reparación, «si bien no podrán desarrollar actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales”.

La institución entiende que «ante la ausencia de una disposición que aclare si los talleres de reparación de vehículos deben permanecer cerrados» y «sin perjuicio de la decisión que finalmente pudiera adoptarse por las autoridades competentes», este tipo de centros pueden permanecer abiertos por cuatro motivos principales.

  1. Los talleres son «establecimientos industriales que desarrollan una actividad industrial y de prestación de servicios» y, teniendo en cuenta que las medidas de contención para reducir la propagación del coronavirus se refieren a «actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería, y otras actividades», «no parece que la actividad industrial desarrollada por los talleres de reparación de vehículos pueda entenderse limitada«, salvo que se trate de la venta al por menor de productos que no consistan en bienes de primera necesidad.
  2. Distintas patronales han argumentado para aconsejar la apertura de estos centros que “existen ciertos servicios esenciales que requieren el uso de vehículos que ahora más que nunca han de estar en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento, para garantizar la continuidad de tales servicios». Y entre ellos, destaca la Abogacía del Estado, se encuentran servicios de emergencias, bomberos, ambulancias, fuerzas y cuerpos de seguridad o vigilancia.
  3. En la situación actual, «es indispensable el mantenimiento del servicio de transporte terrestre a fin de garantizar el suministro de productos y bienes de primera necesidad«, tales como sanitarios, alimenticios, higiene, etc., algo que «únicamente puede conseguirse si hay talleres de reparación de vehículos abiertos”.
  4. El suministro de combustible no puede pararse. En el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 permite la apertura de establecimientos que suministren combustible, entonces, “es razonable entender que los talleres de reparación de esos mismos vehículos pueden permanecer abiertos con el fin de hacer posible su circulación”.

En la guía de directrices aplicación RD 463/2020 estado de alarma que se actualizó el 19 de marzo dicta que los talleres de automoción estarán abiertos al público con medidas de seguridad. SOLO REPARACIONES, prohibida la venta de piezas, vehículos, accesorios, etc.